MATERIAS CONCILIABLES
Nuestra Institución se rige bajo los parámetros de la LEY N° 26872, el cual nos permite conciliar extrajudicialmente los conflictos determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, diversificados en las siguientes materias:
familia
- Pensión de alimentos en favor del menor, cónyuge, conviviente o algún integrante del núcleo familiar.
- Reducción y Aumento de pensión de alimentos en favor de algún integrante del circulo familiar.
- Exoneración de pensión de alimentos.
- Régimen de visitas.
- Variación de régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de sociedad de gananciales conyugales.
- Liquidación de sociedad de bienes dentro de la unión de hecho.
- y otros derechos disponibles.
civil
- Indemnización.
- Interdictos de Retener y Recobrar.
- División y Partición.
- Desalojo.
- Resolución e incumplimiento de contrato.
- Obligación de dar suma de dinero
- Obligación de dar, hacer y no hacer.
- Otorgamiento de escritura pública.
- Ofrecimiento de pago. Pago de mejoras.
- Petición de herencia.
- Retractos.
- Reivindicación.
- Rectificación de Áreas y Linderos Sentencia con Condena de Futuro.
- y otros derechos disponibles.
Contrataciones con el Estado
- Resolución de contrato.
- Ampliación del plazo contractual.
- Recepción y conformidad.
- Valorizaciones o metrados.
- Liquidación de contrato.
- Obligaciones posteriores al pago.
- Pagos a cuenta o pago final.
- Resarcimiento de daños y perjuicios.
- Vicios Ocultos.
- y otros derechos disponibles.