MATERIAS CONCILIABLES

Nuestra Institución se rige bajo los parámetros de la LEY N° 26872, el cual nos permite conciliar extrajudicialmente los conflictos determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, diversificados en las siguientes materias:

familia
  • Pensión de alimentos en favor del menor, cónyuge, conviviente o algún integrante del núcleo familiar.
  • Reducción y Aumento de pensión de alimentos en favor de algún integrante del circulo familiar.
  • Exoneración de pensión de alimentos.
  • Régimen de visitas.
  • Variación de régimen de visitas.
  • Tenencia.
  • Liquidación de sociedad de gananciales conyugales.
  • Liquidación de sociedad de bienes dentro de la unión de hecho.
  • y otros derechos disponibles.
civil
  • Indemnización.
  • Interdictos de Retener y Recobrar.
  • División y Partición.
  • Desalojo.
  • Resolución e incumplimiento de contrato.
  • Obligación de dar suma de dinero
  • Obligación de dar, hacer y no hacer.
  • Otorgamiento de escritura pública.
  • Ofrecimiento de pago. Pago de mejoras.
  • Petición de herencia.
  • Retractos.
  • Reivindicación.
  • Rectificación de Áreas y Linderos Sentencia con Condena de Futuro.
  • y otros derechos disponibles.
Contrataciones con el Estado
  • Resolución de contrato.
  • Ampliación del plazo contractual.
  • Recepción y conformidad.
  • Valorizaciones o metrados.
  • Liquidación de contrato.
  • Obligaciones posteriores al pago.
  • Pagos a cuenta o pago final.
  • Resarcimiento de daños y perjuicios.
  • Vicios Ocultos.
  • y otros derechos disponibles.
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